En este post nuestros abogados han querido –exclusivamente- hablar de las costas judiciales. Hay muchísima controversia en cuanto a lo que significa que se condene en costas o quien es el que paga las costas judiciales.
Es un término común, si estás involucrado en algún proceso judicial, por eso el objetivo de este post no es otro que eliminar cualquier duda sobre las costas judiciales. De esta forma podrás afrontar el proceso sin ningún tipo de duda ¿Tiene buena pinta verdad?
En 4 puntos te prometemos proporcionarte toda la información necesaria que tiene dicho concepto para entenderlo, en 4 puntos (sin términos jurídicos) entenderás absolutamente todo sobre este tema en tu proceso judicial ¡Sigue leyendo!
- ¿Qué son las costas judiciales?
La pregunta del millón. El concepto es muy sencillo, las costas judiciales son los gastos que se originan en todo proceso judicial. Por lo tanto, cuando te preguntas…
¿Qué significa que se condene en costas?
¡Es muy sencillo! Como bien sabes en todo proceso, hay una parte que pierde. Esa parte (por lo general) es la encargada de pagar todos esos gastos generados. El juez dicta sentencia para que esa parte se haga cargo de las costas procesales. Es lo que se llama “la condena en costas”.
¿Qué comprenden las costas judiciales?
Por lo general se incluirán los siguientes conceptos:
- Honorarios de abogados y procurador de la parte contraria. Si hay proceso judicial, se necesita representación y esta consta de abogado y procurador. Por lo que estos servicios hay que pagarlos. La pregunta sería: ¿Quién fija el “precio” de este servicio? Cada Colegio de Abogados da unos criterios orientadores, pero hay plena libertad para fijar los honorarios por cada uno de los letrados. Por su parte, los Procuradores cobran en base a un arancel.
- Honorarios de un perito. Si se presenta una prueba pericial o el Juez la solicita, sus honorarios se incluirán dentro de la condena en costas; esto lo fijará el Colegio Profesional que corresponda.
- Cualquier gasto ocasionado durante la tramitación de la causa. Es decir, gastos en copias, notificaciones judiciales, burofaxes…
- Indemnizaciones correspondientes a los testigos, en el caso que se hubiese declarado de abono (no obstante, es muy poco habitual el pago a los peritos).
Hay que puntualizar que los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas…) ni los laborales. Y en la mayoría de los procedimientos penales las costas también se declaran de oficio.
- Tasación de las costas judiciales
El procedimiento por el que se solicita el pago de esta condena se le denomina –tasación de costas– ¿Cómo se inicia? Tanto el abogado como el procurador que han intervenido formulan una solicitud en la que especifican sus minutas y tarifas que justifiquen los gastos.
¿Quién se encarga de gestionar todo este proceso? El Secretario Judicial, este no incluirá los derechos correspondientes a escritos, actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se especifiquen detalladamente. En el caso de que los honorarios superen los límites establecidos, se encargará de reducir el importe. Se puede decir que el secretario es el encargado de certificar que las costas sean correctas, subsanando cualquier “clausula” abusiva.
Al condenado en costas (previo paso por el secretario) se le comunicará el importe a que ascienden las mismas. Este puede impugnarlas en el caso que no esté conforme. Los motivos de impugnación son:
- Costas excesivas: los honorarios presentados por cada parte que ha intervenido están por encima de lo establecido en sus respectivos colegios.
- Costas indebidas: se incluyen partidas que no tienen carácter de costas
Dicha impugnación de costas se resuelve mediante auto del Tribunal. Este determinará la cuantía final, por lo que se determina con carácter obligatorio la cantidad que el condenado debe abonar. En el caso que no abone la cantidad en un plazo se podrá acceder a la ejecución de las costas y al correspondiente embargo.
- Las costas y el allanamiento
¿Qué es eso del allanamiento? Simplemente es cuando el demandado reconoce y se aquieta a la acción judicial que hay contra él.
En este punto hay dos posibilidades:
- El demandado se allana antes, de contestar a la demanda. En este caso (el demandado) no será condenado salvo que el Juez lo considere oportuno y se observe mala fe.
- El demandado se allana después, por lo que en este si será condenado.
- Si no llega a juicio… ¿Hay condena en costas?
Como es habitual es estos casos, también hay dos posibilidades:
- Se puede desistir el procedimiento, siempre y cuando se retire la demanda sin que haya resolución. Por lo tanto, si la otra parte, acepta, no hay condena en costas. En el caso que prefieran seguir adelante, sí habría condena en costas.
- Si la otra parte acepta la demanda, es decir, hay allanamiento y este se produce antes de la contestación a la demanda, no hay condena en costas. En el caso de que hubiese contestación, si habría condena en costas.
Como se puede observar en 4 sencillos pasos se ha desmontado todo el entramado del término “costas judiciales”. Nuestros abogados se han puesto manos a la obra para que este término jurídico sea fácil de entender y, sobre todo, para que en el caso de que estés en un proceso judicial, sepas perfectamente qué es eso de las costas judiciales. Como siempre sugerimos, rodéate de un equipo de profesionales que sepan perfectamente explicarte cada punto del proceso y asegúrate de que los honorarios de la otra parte no son excesivos en caso de una condena en costas.