La división de una herencia tiene el objetivo de distribuir entre los herederos el caudal hereditario de la persona fallecida. Todo esto parece muy sencillo, pero como bien sabéis, cuando os enfrentáis a este proceso, surgen muchísimas dudas alrededor de todo el proceso.
Por eso nuestros abogados, han elaborado un post muy sencillo y claro, con el que podrás conocer cuestiones, como, por ejemplo, ¿Cómo se reparte una herencia?, ¿Cuáles son los herederos forzosos? o ¿Cómo renunciar a una herencia?
Normalmente, aunque no implica una complejidad legal como tal sí es cierto que hay circunstancias familiares que dificultan el proceso. Siempre es recomendable, acompañar dicho proceso, con abogados expertos, para que, en caso de complejidad, la solución sea rápida y efectiva.
Aunque en cada comunidad autónoma, puede variar, por lo general una herencia consta de tres elementos:
La legitima: Es la parte que el testador no puede disponer libremente ya que la ley establece unos herederos forzosos excepto que el testador decida desheredarlos directamente. Esta parte hace referencia, a la tercera parte que legítimamente corresponde a los descendientes directos del fallecido (entendiéndose como tal, a los hijos). Para entenderlo de una forma clara, se puede decir que es la parte mínima que se debe repartir entre los hijos a partes iguales. En el caso de que uno de estos hubiese fallecido esa parte de la herencia pasaría a sus descendientes directos.
El tercio de mejora: Es el derecho del que el testador dispone para beneficiar a uno o varios de sus herederos ¿Cuál es el requisito para que esto sea efectivo? Que el fallecido haya dejado herencia, y en ella, se haya mencionado su deseo. En caso de no existir certeza, la herencia se repartirá a partes iguales entre los herederos legítimos.
Por último, el tercio de libre disposición. Es la parte, sobre la que el fallecido puede actuar con total libertad. Puede legar un tercio de sus bienes a quien disponga, es decir, no existe necesidad de que sean descendientes o familiares. En el caso, de que el fallecido no tenga voluntad, en este apartado, esta división de la herencia pasaría a formar parte de la legítima.
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¿Qué debo tener (muy claro) sobre la legitima?
Cómo se ha mencionado antes, esta es la parte reservada por ley a los herederos forzosos. Por lo tanto, el testador no puede disponer, ya que está destinada para: hijos y descendientes. A falta de estos últimos, padres y demás ascendientes. Y el cónyuge viudo en todo caso.
¿Cómo se calcula la legítima?
Siempre se realiza bajo la misma premisa: el valor de los bienes cuando fallece la persona, menos las deudas y cargas, añadiendo las donaciones colacionables (donaciones recibidas en vida). Los herederos forzosos tienen derecho a esta parte por ley, pero ¡Ojo! en cada CCAA puede cambiar la legislación y, por ende, la cuantía de la legítima (A continuación, lo veremos)
¿Cuánto corresponde a cada heredero forzoso?
Según el Código Civil, la legitima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia de los padres. La legitima del cónyuge, si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora; si concurre únicamente con ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia y si no existen ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Qué diferencias hay entre comunidades autónomas?
En Cataluña…
La legítima de los hijos es el 25% de los padres, de igual manera, les corresponde a los padres respecto a la herencia de los hijos. El viudo o viuda tendrá derecho, con los bienes propios o los heredados, siempre que no tenga capacidad económica para subsistir. Además, tendrá derecho, por un año desde el fallecimiento, del uso de la vivienda habitual.
En Galicia…
Los hijos y descendientes tendrán derecho a una cuarta parte; el cónyuge, que concurre con descendientes tiene el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia.
Los hijos son los únicos herederos forzosos.
En Aragón…
Los legitimados son todos los descendientes y tienen derecho a la mitad de la herencia.
En Baleares…
Si los hijos del fallecido son cuatro o menos les corresponde un tercio de la herencia. Sin embargo, si son más, le corresponden la mitad. La legitima de los padres es la cuarta parte de la de los hijos.
¿Qué pasa si se renuncia a una herencia?
Debido a los problemas que puede llegar a ocasionar el impuesto de sucesiones, hay muchísimas personas que quieren renunciar a herencias. Hay que tener en cuenta, que no es lo mismo renunciar a una herencia cuando existe un testamento por parte del fallecido, ni tampoco es lo mismo, cuando se tienen hijos.
Si hay testamento y renuncio a la herencia ¿Qué ocurre?
En estos casos, es habitual que el fallecido pueda prever que sus herederos renunciarían a la herencia; por lo tanto, la herencia iría para el heredero sustituto. Parece una práctica muy alejada de la realidad, sin embargo, es muy habitual.
En el caso, de que el testador no previera esta posibilidad de renuncia y no existiera sustitutos la herencia se tratará, exactamente igual, que si no tuviese testamento.
Si no hay testamento y renuncio a la herencia ¿Qué ocurre?
Hay casos, en los que, alguien no se esperaba heredar y hereda; sin embargo, por el famoso impuesto de sucesiones, se puede llegar a preferir renunciar a la herencia (podría ser más costoso que beneficioso).
Hay que tener en cuenta, que, en caso de renuncia, afecta tanto al heredero como a sus descendientes. Esto no se aplica en los parientes del mismo grado, por ejemplo, fallece un padre con dos hijos, uno de estos renuncia, y el otro no. Este último, tiene derecho a heredar, incluso, la parte del hermano que renuncia.
¿Cómo se puede renunciar a una herencia?
Una renuncia implica una dificultad mayor que si aceptas la herencia. La renuncia debe ser expresa, es decir, no basta con no “tocar” los bienes, sino que tienes que declarar en documento público que renuncias. Dicha renuncia, tiene carácter irrevocable y no se le pueden poner condiciones a la renuncia.
Debido, al famoso y comentado, impuestos de sucesiones, a las partes que engloba una herencia y a las complicaciones legales que pueden surgir en casos como los de renuncias por una de las partes, se recomienda contar con la presencia, en dicho proceso, de un abogado experto que solucione todas y cada uno de los problemas que puedan surgir.