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Reclama la devolución de tu Plusvalía Municipal

La plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en una transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.

El Constitucional ha declarado nulos los artículos que permiten calcular la base imponible del tributo. Incluso ya en algunos juzgados están considerando inconstitucional el impuesto en caso de transmisiones con ganancias.

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Todos esos “afectados” pueden reclamar al Ayuntamiento correspondiente la devolución de las Plusvalías, siempre y cuando:

  • Acrediten que no hubo incremento del valor en la transmisión.
  • Esté en plazo para reclamar la plusvalía.

Toda devolución de la plusvalía municipal queda sujeta a este punto. A día de hoy la única forma para reclamar es aportar una prueba pericial que acredite que el valor del terreno en la fecha de adquisición era mayor que en la fecha de transmisión.

En muchas ocasiones, se cree que la escritura de la vivienda es suficiente para aportar las pruebas necesarias. Sin embargo, es completamente falso. Si compras una vivienda por una cantidad superior a la que la vendes, el ayuntamiento simplemente considera que has comprado caro y has vendido barato. Además, la escritura considera el precio de la vivienda, no del suelo ni de la construcción. Por lo tanto, este impuesto al hacer referencia al valor del terreno, siempre se considera en aumento.

Tras la Sentencia del TC de 26 de octubre, existen tres supuestos en los que se puede reclamar la Plusvalía:

  • Si hubo pérdidas en la transmisión y se ha pagado el Impuestos en los últimos 4 años.
  • Si comenzaste una reclamación de plusvalía antes de la última sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021) y no has recibido ninguna respuesta o aún está el procedimiento pendiente.
  • Si tenías que liquidar el impuesto entre el día 26 de octubre y el 9 de noviembre del 2021.
Acreditar la inexistencia de ganancias y que esté en el plazo legal para reclamar la plusvalía. El plazo dependerá de lo que estipule la Hacienda local del Ayuntamiento. Si la ordenanza municipal establece que:
  • El contribuyente presente el tributo por autoliquidación: la Ley le confiere un plazo de 4 años
  • El contribuyente presente el tributo por liquidación: la Ley le otorga un mes a partir de la notificación.
Como norma general la paga quien transmite la vivienda. Esto se aplica cuando el dueño del piso del piso gana dinero, es decir, la transmisión es a título oneroso. En caso de que no haya contraprestación, la plusvalía la pagará quien adquiere el piso. Este puede ser el caso de las donaciones.
Una reclamación a la administración pública siempre cobra un carácter fundamental, por lo que es completamente necesario aportar toda la documentación para afrontar la demanda.

¿Hay que abonar la plusvalía a pesar de ser inconstitucional?

En toda transmisión de inmuebles en las que no haya ganancia hay que declarar dicho impuesto informando que se han producido pérdidas. El Ayuntamiento es el que tiene potestad para informar al contribuyente si procede o no la liquidación.
Cada Ayuntamiento actúa de forma independiente, hay algunos que siguen cobrando dicho impuesto y otros que no. Todo dependerá del municipio en que residas.

Con un carácter global esto es todo lo que se debe saber sobre el impuesto de plusvalía municipal. En caso de dudas se recomienda la presencia de un abogado experto que asesore en todo el proceso. Las reclamaciones del impuesto de plusvalías municipales siguen vigentes, por lo que recuperar dinero es posible.

Lo que dicen de nosotros como especialistas en reclamaciones online

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    Documentación necesaria para la reclamación de la plusvalía

    Es necesario aportar toda la documentación para afrontar la demanda

    Documento que acredite la autoliquidación

    Documento que acredite la liquidación

    Justificante del impuesto de plusvalía municipal

    La escritura de adquisición o transmisión

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